Artículo 2.2.6.1.1.7

El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. (Ley 1848 de 2017)

Procedimientos Reconocimiento, Prórroga y otras actuaciones.

Reconocimiento de edificaciones:
Procedimiento general:
• Radicación de la solicitud con el formulario único nacional, junto con los planos arquitectónicos, documentos generales y peritaje técnico.
• Verificación técnica y urbanística por parte de la autoridad, etapas Decreto 1077 de 2015.
• Expedición del acto administrativo
Prórroga de licencia urbanística
• Presentar la solicitud al menos treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la licencia.
• Anexar manifestación bajo gravedad de juramento del inicio de obra y documentos generales para el tipo de solicitud.
• Verificación del cumplimiento de requisitos formales.
• Expedición del acto administrativo
 Otras actuaciones sobre licencias vigentes

• Radicación de la solicitud indicando la actuación requerida.
• Aportar documentos según corresponda.
• Revisión de cumplimiento normativo.
• Expedición del acto administrativo respectivo.